Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º


● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

● JUICIO: CIVIL

● MOTIVO: ACCÓN MERO DECLARATIVA

• DEMANDANTE: PEDRO RAMON GUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.474.354, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.567,

● DEMANDADO: JULIA RIVERO, (fallecida), quien era venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-2.184.124, quien falleció el día 30 de Septiembre de 2008


● APODERADO: NO CONSTITUYÓ


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (01) año sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-



Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Dieciseis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,


Abg. Flor Yesenia Cuesta González.