REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000988
ASUNTO: BP12-S-2009-000988


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JOSE EUGENIO CORDERO PACHECHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.869.130, asistido por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Cuarta Calle N° 12, Sector II, Barrio 25 de Mayo, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dando una superficie de dieciocho (18,00 Mts) metros de frente por veintisiete (27,00 Mts,) metros de largo; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de GREGORIA COROMOTO PEREZ; SUR: con casa de SECUNDINA DEL VALLE SALAZAR; ESTE: Con Cuarta Calle, Sector II, que es su frente; y OESTE: Con casa de MANUEL JOSE GUEVAR. Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa de habitación construida de paredes de bloques de de arcilla roja frisada, piso de cemento, techo de zinc galvanizado, cercada mitad de bloque y mitad de alfajor; constante de tres (03) habitaciones de 4x4, Una (01) Sala recibo de 8x4,80 metros, dos (02) baños de 4x1,80 metros, Un (01) comedor de 4,80x4 metros, y Una (01) cocina de 4x3.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MANUEL JOSE GUEVARA y GREGORIA COROMOTO PEREZ DE CHARBONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.914.193 y V-10.068.928, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE EUGENIO CORDERO PACHECHO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

LA JUEZ


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA