Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001104
ASUNTO: BP12-S-2009-001104

Por libelo presentado en fecha 19/05/09, por los ciudadanos: ONILL YESSIR LUZARDO AGUILERA y ADRIANA ALEJANDRA CLEOPATRA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.127.727 y V-17.870.788, respectivamente, asistidos por el abogado NADER ROMERO JAIME, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 80.556, por ante el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2009, se le dió entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 03 de Junio de 2009, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 19/05/2009.- En fecha 07 de junio de 2010, los ciudadanos ONILL YESSIR LUZARDO AGUILERA y ADRIANA ALEJANDRA CLEOPATRA MILLAN, asistidos por el abogado: NADER ROMERO JAIME, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.556, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 03 de Junio de 2009, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 07 de Junio de 2010, fecha en la cual los ciudadanos ONILL YESSIR LUZARDO AGUILERA y ADRIANA ALEJANDRA CLEOPATRA MILLAN, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ONILL YESSIR LUZARDO AGUILERA y ADRIANA ALEJANDRA CLEOPATRA MILLAN, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (10-05-2006), por ante el Registro del Estado Civil de la Alcaldía Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 19/05/09, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil Diez.- Años 200° de de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. ARELI MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2009-001104.-


LA SECRETARIA,


AMS/Fycg/ra.-