REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000378
ASUNTO: BP12-S-2010-000378
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ANA ROSALIA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.256.429, asistida por el abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad ubicadas en la Avenida 6, casa s/n, Sector Cincuentenario, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: DORIS PEREZ, midiendo Dieciocho metros con Noventa Centímetros (18,90 mts); SUR: Avenida Seis, midiendo Dieciocho metros (18,00 mts); ESTE: JOSE CABEZA, midiendo Veintidós metros (22,00 mts); y OESTE: AGUSTIN AMUNDARAIM, midiendo Veintiún metros con Sesenta centímetros (21,60 mts), en una superficie de Cuatrocientos Dos metros con Veintiún Centímetros (402,21Mts);dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de acerolit, y piso de cemento pulido, la cual esta subdividida de la siguiente manera: Una Sala comedor, Una Cocina, Dos Habitaciones, Un baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NELSON ALEXANDER RODRIGUEZ RANGEL y MARIA EUGENIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.439.286 y V-11.773.181, respectivamente; este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA ROSALIA ASCANIO, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA