Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-001064


SENTENCIA: DEFINITIVA


JUICIO: CIVIL


MOTIVO: DESALOJO



DEMANDANTE: OSCAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-481.142.


Apoderado Judicial: ALSACIA LORENA MENESES, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.966.522, , inscrita en el In-preabogado bajo el Nº 38.033.


DEMANDADO: JEAN CARLOS PHILLIPS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.359.730.-



Apoderado Judicial: NO CONSTITUYÓ



Fecha: 25/11/2009






El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha 25/11/2009, por la ciudadana Alsacia Lorena Meneses, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.033, de este domicilio, Apoderada Judicial del ciudadano: Oscar Díaz, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 481.142.

Alega la parte actora, que su representado ciudadano: Oscar Díaz, dio en calidad de Arrendamiento al ciudadano: Jean Carlos Phillips Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.359.730, un (01) inmueble de su propiedad constituido por una casa ubicada en la Calle San Luís distinguida con el Nº 21 del sector 12 de Marzo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Emiliana González; SUR: casa Doris González, ESTE: con calle san Luís que es su frente y OESTE: con terreno de Pedro González, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa de Concepción Guzmán Velásquez; SUR: con casa de Conrado Rivero; ESTE: Con casa de Jesús Pérez y OESTE: con calle Altamira que es su frente. El referido contrato de arrendamiento fue celebrado por su representado en fecha 23 de Octubre del año 2.008, en forma escrita con el ciudadano: Jean Carlos Phillips Rojas, el cual empezó a tener vigencia desde el día 30 de Agosto del año 2.008, dicho contrato se celebro para tener una vigencia de seis (06) meses, es decir, hasta el 28 de febrero del año 2.009, estableciéndose como canon de arrendamiento mensual la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Todo lo cual consta de Contrato de arrendamiento dado por escrito y autenticado por ante la Notaria Publica Primera de el tigre en fecha 26 de Octubre del año 2.008, anotado bajo el Nº 44, tomo: 99 de los libros de Autenticaciones. Dicho contrato tiene por objeto la casa antes plenamente identificada, ahora por cuanto el Arrendatario no desocupo el inmueble arrendado dentro del termino establecido en el contrato y su representada tampoco solicitó la desocupación del mismo opero la tacita reconduccion y el contrato se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado. Ahora bien, desde la fecha 30/11/2008 el ciudadano: Jean Carlos Phillips Rojas, dejo de pagar los cánones de arrendamiento y por ello se le solicito de manera amigable y en forma extrajudicial la desocupación del inmueble, sin embargo el arrendatario hizo caso omiso a su solicitud, dejando de cumplir con su obligación adeudando hasta la presente fecha los cánones de arrendamiento de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2.008, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, del año 2.009, que suman en total la cantidad de Doce (12) cánones de arrendamiento por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada uno, adeudando hasta la fecha la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00). Manifestando igualmente la parte actora que, son múltiples las diligencias que de manera extrajudicial y amistosa ha realizado para que el arrendatario, ciudadano: Jean Carlos Phillips Rojas, le cancele a su representada los cánones de arrendamiento adeudados o le desocupe la vivienda siendo todos estos inútiles e infructuosos, dentro de las diligencias extrajudiciales menciona varias citaciones por ante el Departamento de Ayuda Comunitaria de la Policía Municipal de Simón Rodríguez, donde el arrendatario se comprometió a desocupar la vivienda y tampoco cumplió con esos compromiso. Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que ocurre ante este juzgado, a interponer la presente acción por DESALOJO contra el ciudadano Jean Carlos Phillips Rojas, para que sea condenado por este Tribunal para la desocupación total y libre de personas y bienes del inmueble objeto de la presente acción y pague por concepto de daños y perjuicios los cánones de arrendamiento adeudados que ascienden a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00).- Fundamentando la presente demanda en los artículos 1.168, 1.166, 1.159 del Código Civil Venezolano, el articulo 34, literales “a” y “b” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-(Fls.3 Vto al 4 Vto).







Consta en autos original de Poder General conferido por el ciudadano: Oscar Díaz, a la abogada Alsacia Lorena Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 38.033, debidamente autenticado en fecha 03/04/1998 por ante la Notaria Publica Primera del Tigre Estado Anzoátegui. (Fl. 5 y 6)

Consta en autos original de Contrato de Arrendamiento debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica de El Tigre, de fecha 23 de Octubre de 2.008, anotado bajo el Nº 44, Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, suficiente para asegurar lo derechos del ciudadano: OSCAR DIAZ (Fls. 07 y su Vto al fl. 10).

En fecha 03-02-2009, el Tribunal ordena a través de la secretaria a darle entrada a la presente demanda por desalojo, anotando en los libros de control de causas respectivos y darle el curso legal correspondiente. (Fl. 12)

En fecha 15/12/2009 admite la demanda por DESALOJO, ordenándose la citación del ciudadano Jean Carlos Phillips Rojas, para que comparezca al Segundo día siguiente a su citación, y conteste la Demanda, de conformidad con el artículo 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario (Fl. 13).

En fecha: 08/04/2010 el alguacil del tribunal consignó el recibo de la compulsa y copia de la demanda librada al ciudadano Jean Carlos Phillips Rojas, debidamente firmada (F. 15 al 16).

En fecha: 21/04/2010, la Abogado Alsacia Lorena Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 38.033, con el carácter de autos, a través de diligencia presentada, solicita la ejecución voluntaria de la sentencia. (F. 17)

En fecha: 22/04/2010, la Abogado Alsacia Lorena Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 38.033, con el carácter de autos, a través de diligencia presentada consigna ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS. (Fl. 19).-

En fecha 26/04/2010, este Tribunal acuerda agregar el escrito de Promoción de Pruebas consignados, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes. (Fl. 21)

En fecha: 23/04/2010, la Abogado Alsacia Lorena Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 38.033, con el carácter de autos, a través de diligencia presentada consigna ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos. (Fl. 23 al 30).-

En fecha: 26/04/2010, la Abogado Alsacia Lorena Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 38.033, con el carácter de autos, a través de diligencia presentada consigna ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, constante de un (01) folios útil y dos (02) anexos. (Fl. 31 al 33).-

En fecha: 30/04/2010, la Abogado Alsacia Lorena Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 38.033, con el carácter de autos, a través de diligencia presentada consigna escrito de Informe.- (Fl. 36)


En fecha 24/05/2010, la Abogado Alsacia Lorena Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 38.033, con el carácter de autos, a través de diligencia presentada solicita se dicte sentencia en la presente causa toda vez que se encuentran cumplidos los actos del proceso. (Fl. 39).-








Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa:


DE LA ACCIÓN PROPUESTA:


En cuanto a las obligaciones del arrendatario, las mismas se encuentran contempladas en los artículos 1592, 1593, 1594, 1595, 1596 y 1598, del Código Civil Venezolano, los cuales se simplifican de la siguiente forma:

1) : Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia.
2) : Pagar el precio en lugar y tiempo convenido.
3) : Cuidar de la cosa arrendada.
4) : Comunicar al arrendador toda usurpación o novedad perjudicial en lo arrendado.
5) : Usar y servirse de la cosa arrendada para el uso determinado en el contrato.
6) : Devolver la cosa al arrendador, vencido el plazo de contrato, en el mismo estado en que la recibió, a excepción de lo que haya perecido por vetustez o por fuerza mayor.

En lo que respecta al pago de la pensión de arrendamiento, es una de las obligaciones sine quanom es decir, indispensables, porque de no hacerlo se desnaturalizaría la esencia del contrato. .-

La acción de desalojo está fundamentada en el articulo 34 literales “a” y “b” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, que señala: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales: literal “a” Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas. “b”: En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

Con respecto a la causa que motiva esta controversia, está plasmada según la pretensión de la parte actora en el incumplimiento de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2.008, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, del año 2.009, observa esta Juzgadora que la parte actora consignó con su escrito libelar, ACTAS DE COMPROMISO de fecha 02/07/2009 y 02/09/2009, respectivamente, RECIBOS POR CONCEPTO DE ALQUILER, por lo que queda completamente demostrada la insolvencia por parte del demandado, ciudadano JEAN CARLOS PHILLIPS. Y así se declara.


En el lapso procesal previsto para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció, no obstante haber sido citado, ni por si ni por medio de apoderado a fin de ejercer las defensas previstas en la Ley adjetiva, en consecuencia de esta conducta opera de pleno derecho la Confesión Ficta. Y así se declara.-

Por todas estas razones debemos encuadrar el caso de marras en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, entre otras cosas, lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”









En tal virtud, por todo lo anteriormente expuesto, es menester para quien Juzga declarar CON LUGAR la presente demanda por Desalojo de Inmueble interpuesta por la ciudadana: Abg. ALSACIA LORENA MENESES, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano: OSCAR DIAZ, en contra de JEAN CARLOS PHILLIPS ROJAS. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE incoada por la ciudadana Abg. Abg. ALSACIA LORENA MENESES, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano: OSCAR DIAZ, en contra de JEAN CARLOS PHILLIPS ROJAS, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se ordena al Demandado a hacer entrega a la parte Actora, completamente desocupado, libre de personas y de bienes, el inmueble ubicado en La Calle San Luís distinguida con el Nº 21, del Sector 12 de Marzo, de esta Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Déjese copia de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ.

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ.
AMS.FYC.Patricia