Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002056
ASUNTO: BP12-S-2009-002056


SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: LUIS ALBERTO COCHE GRAFE

Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano LUIS ALBERTO COCHE GRAFE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.852.006, debidamente asistido por el Abg. GABRIEL R. AROCHA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.496, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que el Acta en cuestión adolece del siguiente error, aparece el segundo nombre de su padre de la siguiente manera “RAFAEL”, el cual es incorrecto, ya que el segundo nombre correcto es “ALEJANDRO”, y no como aparece en dicha Acta, igualmente al momento de señalar el apellido de su madre se hizo de la siguiente manera “GRAFE”, el cual esta incorrecto, ya que su apellido correcto es “GRAFFE”, y no como aparece en dicha Acta, es decir le falta la letra F entre la F y la E, es por lo que solicita se modifique el Acta de Nacimiento, en el sentido de que aparezca en dicha Acta el segundo nombre de su padre de la siguiente manera “ALEJANDRO” y no “RAFAEL”, y al mencionar el apellido de su madre se le coloque “GRAFFE” y no “GRAFE”.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 28 de Septiembre de 2009, se acordó librar cartel de emplazamiento a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, y asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.-
En fecha 15 de Octubre del 2009, fue notificada la Fiscal Duodécima del Ministerio, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 16 de Noviembre del 2009 El ciudadano LUIS ALBERTO COCHE GRAFE, debidamente asistido por el Abg. GABRIEL R. AROCHA M, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.496, consignó el ejemplar del Diario donde apareció publicado el cartel de emplazamiento librado.-
En fecha 01 de Diciembre del 2009, se dictó auto acordando agregar el Cartel consignado.-
En fecha 05 de Mayo de 2010, se dejó constancia que durante el lapso correspondiente dado en el Edicto librado, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 05 de Mayo de 2010, se acordó oficiar a la Fiscal del Ministerio Público, abriéndose el lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, siendo notificada dicha representante del Ministerio Público, en fecha 10/05/2010.-
El Tribunal para decidir observa:
En autos cursan pruebas documentales presentadas por la solicitante, tales como copia certificada de su acta de nacimiento, copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento, Copia de los Datos Filiatorios, Copia del Revisado efectuado por el Ministerio de Relaciones Interiores, y copia certificada expedida por el Registrador Principal del estado Anzoátegui, las cuales tienen el valor probatorio que les atribuye el artículo 1.359 del Código Civil.-
Pues bien, de las pruebas antes analizadas se comprueba la autenticidad de los hechos alegados por el solicitante en lo que respecta a la corrección del error cometido al momento de insertar su acta de Nacimiento, en lo que respecta al nombre de su padre y al apellido de su madre, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO COCHE GRAFE, en el sentido de que se corrija dicha acta en el siguiente término: En donde dice:”………… PEDRO RAFAEL…..……que es su hijo legitimo y de: MERCEDES GRAFE…………….”.-Debe decir: “……..PEDRO ALEJANDRO……que es su hijo legitimo y de MERCEDES GRAFFE………….”, cuya Acta de Nacimiento aparece asentada bajo el Nº 406, del Libro de Registro de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, durante el año 1955, así se decide.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de Junio del año dos mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G-



En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2009-002056.- Conste.-
LA SECRETARIA