Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002169
ASUNTO: BP12-S-2009-002169
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YUBIRE MARIA GONZALEZ
Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana YUBIRE MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.887.804, debidamente asistida por el Abg. LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.466, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que al momento de asentar su nacimiento su progenitora quedo asentada como PAULA GONZALEZ, soltera de veintiún años de edad, como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece el nombre de su progenitora como PAULA GONZALEZ soltera de veintiún años de edad y no como en realidad se llama PRISCILA GONZALEZ soltera de veinticinco años de edad, confrontando hasta la fecha problemas debido a que no he podido suscribirla a los planes de seguros y otros beneficios legales que tengo en mi condición de educadora y tal documento me es exigido a los fines de cualquier trámite y existe diferencia entre el verdadero nombre de su madre, el cual figura en su Partida de Nacimiento, es por lo que solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, en el sentido de que el verdadero nombre de su madre es PRISCILA MARGARITA, soltera de veinticinco años de edad, y no PAULA, soltera de veintiún años de edad, como erradamente figuera en dicha partida.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de Octubre de 2009, se acordó librar cartel de emplazamiento a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, y asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.-
En fecha 19 de Octubre del 2009, compareció la ciudadana YUBIRE MARIA GONZALEZ, y otorgó Poder Apud Acta al Abg. LUIS ENRIQUE SOLORZANO.-
En fecha 12 de Febrero del 2010, fue notificada la Fiscal Duodécima del Ministerio, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 03 de Marzo del 2010 el Abg. LUIS ENRIQUE SOLORZANO,. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.390, consignó el ejemplar del Diario donde apareció publicado el cartel de emplazamiento librado.-
En fecha 10 de Marzo del 2010, se dictó auto acordando agregar el Cartel consignado.-
En fecha 05 de Mayo de 2010, se dejó constancia que durante el lapso correspondiente dado en el Edicto librado, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 05 de Mayo de 2010, se acordó oficiar a la Fiscal del Ministerio Público, abriéndose el lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, siendo notificada dicha representante del Ministerio Público, en fecha 06/05/2010.-
El Tribunal para decidir observa:
En autos cursan pruebas documentales presentadas por la solicitante, tales como copia certificada de su acta de nacimiento, copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento, Copia de los Datos Filiatorios, Copia del Revisado efectuado por el Ministerio de Relaciones Interiores, y copia certificada expedida por el Registrador Principal del estado Anzoátegui, las cuales tienen el valor probatorio que les atribuye el artículo 1.359 del Código Civil.-
Pues bien, de las pruebas antes analizadas se comprueba la autenticidad de los hechos alegados por la solicitante en lo que respecta a la corrección del error cometido al momento de insertar su acta de Nacimiento, en lo que respecta al nombre, estado civil y edad, de su madre, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YUBIRE MARIA GONZALEZ, en el sentido de que se corrija dicha acta en el siguiente término: En donde dice:”………… PAULA GONZALEZ, soltera de veintiún años de edad,……………”.-Debe decir: “……..PRISCILA MARGARITA, soltera, de veinticinco años de edad……………….”, cuya Acta de Nacimiento aparece asentada bajo el Nº 1.257, Folio 64, del Libro Principal N° 4, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante el año 1955, así se decide.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de Junio del año dos mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2009-002169.- Conste.-
LA SECRETARIA
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