REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000842
ASUNTO: BP12-V-2009-000842
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEMANDANTE: LEONARDO ANTONIO AMODEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.966.762, asistido por el abogado José Ramón Leotaud, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.390 y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSÉ ÁNGEL GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.813.380 y de este domicilio.
Por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente, el Tribunal observa: Que en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano LEONARDO ANTONIO AMODEO, asistido por el abogado José Ramón Leotaud, en contra el ciudadano José Ángel Guevara, cuyo objeto lo constituye un apartamento ubicado en el Edificio ubicado en la prolongación de la avenida España, salida hacia Pariaguán, signado con el N° 3, de El Tigre, Estado Anzoátegui; que desde el último acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido más de treinta (30) días sin que se haya impulsado la citación en la presente causa.
Ahora bien, mediante Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estimó necesario y oportuno conciliar el nuevo principio de justicia gratuita contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia civil, recomendado a los jurisdicentes de instancia, acoger la doctrina establecida en dicha sentencia y mediante la cual los demandantes están en la obligación de impulsar la citación dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, poniendo a la orden de los alguaciles correspondientes los medios y recursos para el logro de la citación; y observando esta juzgadora que la parte actora esta a derecho con respecto a las actuaciones de esta causa, desde su inicio, este tribunal acogiendo el criterio de la sentencia Nº 00537, en el Expediente Nº AA20-C-2001-000436, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 06 de julio de 2004 ya mencionada, con efectos vinculantes en las causas cuyas demandas hayan sido admitidas con posterioridad a la mencionada fecha, es decir 06/07/2004; y, considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem, por cuanto transcurrieron desde el momento en que fue admitida la demanda en fecha 10 de Noviembre de 2.009, y cuya ultima actuación fue en fecha 08 de abril de 2010, habiendo transcurrido mas de Dos (2) meses desde la fecha, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil diez. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ