JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 02 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000105
ASUNTO: BP11-D-2010-000105
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, Miércoles dos de Junio del año Dos Mil Diez (2010), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa al Adolescente: SE OMITE; Por la presunta comisión del delito de , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, el ciudadano ABG. PEDRO LAREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de Defensora de Responsabilidad Penal del Adolescente: SE OMITE, y la ciudadana SE OMITE, quien es la representante legal del adolescente imputado. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las dos (02:00) p.m., horas de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. PEDRO LAREZ, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 01 de Junio de 2.010, siendo aproximadamente la 1:30 minutos de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, practicaron la aprehensión del adolescente SE OMITE; de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en el Acta Policial; a saber; “Siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui encontrándose en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, específicamente en la Calle Raúl Leoni del Sector Hernández Pares, lograron visualizar a un individuo que se desplazaba punto a pies, por la referida arteria vial, con vestimenta suéter de color verde, bermudas de color marrón, quien al observar la presencia de la comisión policial plenamente identificada, toma una actitud nerviosa, por lo que procedieron a alertarlo con la voz de alto, desconociendo la misma, quien emprende veloz huida e intenta brincar la cerca perimetral de la Unidad Educativa Creación El Tigre, no logrando su objetivo, siendo inmediatamente capturado, notificándole a la centralista de guardia sobre el procedimiento en proceso y el mismo manifestó ser adolescente, exigiéndole la razón por la cual ejecuto dicha acción, no dando respuesta razonable, y ante la presunción de que el presunto imputado ocultara entre sus vestimentas algún objeto proveniente del delito, evidencias o algún tipo de interés criminalístico, se le manifestó que las exhibiera, negándose rotundamente, se procedió a practicarle la inspección corporal, y se le incauta en el bolsillo delantero del lado izquierdo de su pantalón un (01) envoltorio de material sintético, de color transparente, de tamaño regular, unido en su parte superior por el mismo material y este contentivo en su interior de veinte (20) mini – envoltorios, elaborados en un material sintético de color transparente, unidos en su parte superior de olor fuerte y penetrante, características de la presunta droga, conocida como Crack, siendo de inmediato retenido preventivamente. Siendo así ciudadana Juez, es por lo que solicito se le aplique Medida Cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582, así mismo faltan actuaciones por practicar, en cuanto a la detención solicito sea declarada la flagrancia, ya que como consta en actas policiales son detenidos en el sitio por funcionarios policiales encuadrando de esta manera en uno de los supuestos del articulo 280 del COPP, en cuando al procedimiento solicito sea por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 de la norma. Por lo antes expuesto ciudadana Juez, y estando en el lapso legal establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta representación Fiscal pone a su disposición al adolescente SE OMITE. Es todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a las Adolescentes hoy investigadas, quienes dijeron ser y llamarse: SE OMITE; indicándole si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”. Acto seguido. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT; quien expone: Vista la solicitud hecha por el representante de la Vindicta Pública, esta Defensa Pública, se acoge a lo solicitado por la Fiscalía, de manera que se le aplique a mi representado una medida cautelar menos gravosa como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal”. Es todo.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Pública del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “c” al adolescente SE OMITE; como lo es la presentación periódica ante este tribunal cada ocho (08) días los días Martes. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y con lugar la solicitud de la Defensa Pública. TERCERO: Se decreta la FLAGRANCIA. Y así se declara. Se acuerda el procedimiento por la vía ORDINARIA. Siendo las dos (02:30) minutos de la tarde, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
,
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. PEDRO LAREZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT
EL ALGUACIL
SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ
|