Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000016
ASUNTO: BP12-F-2010-000016


SENTENCIA: DEFINITIVA

JUICIO: DEMANDA FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: HERNAN JOSE SIDEREGHT ALCALA y OLGA MERCEDES MOY DE SIDEREGHT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.747.234 y V-4.004.710, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 28/01/2010, por los ciudadanos, HERNAN JOSE SIDEREGHT ALCALA y OLGA MERCEDES MOY DE SIDEREGHT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.747.234 y V-4.004.710, respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.360, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 16 de Enero de 1967, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Diecinueve Sur, casa N° B4-86, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon Tres (03) hijos, de nombres HERNAN JOSE SIDEREGHT MOY, MAIRENE DEL CARMEN SIDEREGHT MOY y JOSE ANGEL SIDEREGHT MOY, venezolanos, mayores de edad, Titulares De las Cédulas de Identidad Números: V-8.973.381, V-10.067.453 y V-10.937.155 respectivamente, lo que se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que no existe bienes de la comunidad conyugal a liquidar.- Que en los años de convivencia las relaciones conyugales entre ellos se desenvolvieron llenas de mucho afecto y armonía, cumpliendo cada uno de ellos con las obligaciones que la Ley les impone en lo referente al matrimonio, después de transcurrido un tiempo debido a las muchas discusiones las cuales se fueron agudizando cada día más, haciendo imposible la vida en común, es por lo que deciden separarse, prolongándose esta ruptura de unión conyugal de hecho desde hace nueve (9) años, no existiendo la menor intención entre ambos de ninguna reconciliación, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 02 de Febrero de 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 05/05/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 07/05//2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emite su opinión favorable a la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos HERNAN JOSE SIDEREGHT ALCALA y OLGA MERCEDES MOY DE SIDEREGHT, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (16 de Enero de 1967), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Dos días del mes de Junio del dos mil diez, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000016.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-