REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003018
ASUNTO: BP12-S-2009-003018
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.461.147, de este domicilio, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Negro Primero C/C Calle Aragua, Sector Casco Viejo, Nº 94, del Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno que mide: CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (161,43 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: DAVID RIOS, midiendo once metros con veinticinco centímetros (11,25 Mts); SUR: CALLE ARAGUA, midiendo once metros con veinticinco centímetros (11,25 Mts); ESTE: CALLE NEGRO PRIMERO, midiendo catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 Mts), y; OESTE: YENI PEREIRA, midiendo catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (364 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MIRVIDA MAGALI ROMERO y JOSE FRANCISCO MARCANO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de al cédula de identidad Nº V-8.472.569 y V-14.188.062, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ISABEL RIOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.