Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001442
ASUNTO: BP12-S-2010-001442
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: PETRA MARIA CORONADO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.485.212, asistida por la abogada DORLLYS QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.160.-
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de “DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS”, y sus anexos, presentada por la ciudadana: PETRA MARIA CORONADO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.485.212, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por la Dra. DORLLYS QUIÑONES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.160, mediante la cual manifiesta ser la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la extinta AURA LOZANO REYES.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión minuciosa realizada tanto a la solicitud presentada, como a los recaudos acompañados, se desprende que la fallecida ab-intestato, ciudadana AURA LOZANO REYES, tuvo su último domicilio en la Calle Bolívar, casa sin número de la Parroquia El Páo de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, siendo competente para conocer la presente solicitud, el JUZGADO MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ANZOATEGUI, PARIAGUÁN, resultando incompetente éste Tribunal de Municipio en razón del territorio.
En consecuencia éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda “Declinar” la competencia en razón del territorio al Juzgado de Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Pariaguán, de conformidad con el artículo sesenta (60) del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
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