REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DILIBITHT JOSEFINA GARCIA MORA, mayor de edad, venezolana domiciliada en el Sector 25 de Mayo en la Tercera Calle Nº 27,de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada MERVIS MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.793, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 25 de Mayo en la Tercera Calle Nº 27, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide aproximadamente: QUINCE METROS DE ANCHO POR VEINTINCO METROS DE FONDO (15.00 MtsX25.00 Mts).Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Yudilma Blanco, midiendo Veinticinco metros cuadrados (25.00Mts),SUR: Carlos Arismendi, midiendo Veinticinco metros cuadrados (25.00Mts),ESTE: José Mudarra, midiendo Quince metros cuadrados (15.00Mts), OESTE: Tercera Calle, midiendo Quince metros cuadrados. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación conformada por tres (3) habitaciones, Un (1) Baño con cerámica, Una (1)sala comedor, Una (1) cocina, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento puertas de metal, ventanas de metal con protectores,y un (1) porche, en dicha construcción he invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BSF.30.000,00),equivalente a QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (545,00 UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: DAVID ANTONIO CRIBA LEDEZMA, Y JOSE EMILIO MENDEZ GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V -12.677.191, y 17.746.666,respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DILIBITHT JOSEFINA GARCIA MORA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de ( ) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,