REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
200° Y 151°
El Tigre, 21 de Junio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002207
ASUNTO: BP12-S-2009-002207
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CECILIA CIRABARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.457.767, domiciliada en la Calle Nº 8 del Sector Los Chaguaramos en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana abogada YENNY J. BRAVO M, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.032, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Nº 8 del Sector Los Chaguaramos, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la Calle 8 que es su frente, SUR: Con casa del señor Juan López; ESTE: Con la casa de la Familia Núñez y; OESTE: Con el Terreno propiedad de Gabriela Ramírez dando una superficie total CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2), siendo su área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CON SIETE CENTIMETROS (44.07 MTS2). El referido inmueble consta de Una (1) Casa tipo vivienda Unifamiliar con paredes de bloques, piso de cerámica y techo de platabanda, constante en su interior de Una (1) Sala, Un (1) comedor, Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, puertas de hierro y madera y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos RAMIREZ FORERO GABRIELA DEL VALLE y CARPIO MUÑOZ CARLOS ANDRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por la ciudadana CECILIA CIRABARE ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de Veintiún (21) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA