REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003003
ASUNTO: BP12-S-2009-003003

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadano OMAR HERNAN MANTILLA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.242.251, asistido por el abogado en ejercicio ENDRYNA E. VELASQUEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 103.888 y de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicada en la Calle 18 Sur, entre las carreras 15 y 16, N° 80, El Tigre, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con casa de Luís Alfonso Rojas; SUR: Con casa que es de Ceferina Rondón; ESTE: Con Calle 18 Sur; y OESTE: Con parcela Municipal.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda familiar, construida con paredes de bloques y cemento, piso de cerámica, techada de platabanda, tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, estudio, lavandero, garaje, ventanas y puertas de hierro, con un costo total de la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS GABRIEL CENTENO GONZALEZ y MIRLA DEL CARMEN AMUNDARAIN MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.338.875 y V-11.553.072, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OMAR HERNAN MANTILLA SILVA, plenamente identificada en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta