REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003342
ASUNTO: BP12-S-2009-003342
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos THAIDE SIMIRAIS NARVAÉZ y JORGE LUIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.013.712 y V-14.133.212, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada NUVIA CHACARE NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.217, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 5 de Julio, casa Nº 27 del sector Las Delicias de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle 5 de Julio, el cual es su frente; SUR: Con casa de Francisco Aranguren; ESTE: Con casa que es o fue de Juan Pinto; y, OESTE: Con casa que es o fue de el señor Alberto Morillo. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) casa de habitación unifamiliar, con paredes de bloques de cemento frisado, techo de Zinc y platabanda, piso de cemento, constante de cuatro (4) habitaciones, sala-comedor, una (1) cocina y un (1) baño, un porche-bodega (de platabanda), un (1) garaje, con ventanas metálicas y vidrio con protectores metálicos, puertas de metal y madera; en el lado Oeste, se encuentra en construcción dos (2) habitaciones (3,60x3,50 Mts. Cada una) con dos (2) baños (2,00x1, 20 Mts) cada uno. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVRAES (Bs. 47.000,00) equivalente en Unidades Tributarias a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO (854,54 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos LUZVELIA GARCIA y ANGELA FRANCISCA DUERTO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-10.064.850 y V-21.110.338, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos THAIDE SIMIRAIS NARVAÉZ y JORGE LUIS GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
AMS/Fycg/ra.-