REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
200° Y 151°
El Tigre, 21 de Junio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000401
ASUNTO: BP12-S-2010-000401
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GREGORIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V-10.660.568, domiciliada en la Calle Nº 8, entre Avenida 2 y 3, Nº 10, Sector Cincuentenario del Sector Los Chaguaramos en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, titular de la cedula de Identidad Nº 12.899.991 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Nº 8 del Sector Los Chaguaramos, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela Ocupada, midiendo Trece metros (13.00 Mts), SUR: Calle 8, midiendo Trece metros (13.00 Mts); ESTE: Mercedes Rojas, midiendo Diez metros (10.00 Mts) y; OESTE: Jesús Alonso, midiendo Diez metros (10.00 Mts) dando una superficie total CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts2), siendo su área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (52.72 MTS2), equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIA (364 U.T). El referido inmueble consta de Una (1) Casa tipo vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredones de bloque de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (1) Sala -Comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Habitación, Un (1) Baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (364 UT) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos GREGORIA RAFAELA ARAUJO VILLEGAS y EDUARDO JOSE BARRETO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por la ciudadana CARMEN GREGORIA VILLEGAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA