REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000559
ASUNTO: BP12-S-2010-000559
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana KARELYS CELESTE RODRIGUEZ MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.126.520 y de este domicilio, a través de su apoderada abogada SHEILA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.915.437 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.799y de este domicilio, sobre unas bienhechurías las cuales se encuentran enclavadas en una parcela de terreno donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de peculio, en un terreno Municipal, ubicadas en el Sector San Miguel III, Avenida 13, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Avenida 13 que es su frente, midiendo Doce metros (12.00MTS); SUR: Con solar, que es o fue de Yudiht González, midiendo Doce metros (12.00MTS); ESTE: Con parcela desocupada, midiendo Veinte metros (20.00MTS); y OESTE: Casa y solar que es o fue de Luís Castro, midiendo Veinte metros (20.00MTS).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa, construida con techo de zinc, con piso de cemento, y paredes de bloques, subdividida en dos dormitorios 4 x 4 con sala de baño incorporada cada una, una cocina, una habitación 4 x 4 en construcción, una sala de baño en construcción, una sala recibo en construcción, un pozo séptico construido con bloques de cemento, además de toda la parcela está cercada con paredes de bloques con una altura de dos metros (2mts.) todo con un costo total de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELIDA DEL VALLE GONZALEZ GUTIERREZ y ARGENIS ANTULIO URBANEJA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.915.438 y V-20.546.835, respectivamente, y de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana KARELYS CELESTE RODRIGUEZ MADRID, plenamente identificada en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA,
Abg. Flor Yesenia Cuesta