REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
200° Y 151°
El Tigre, 21 de Junio de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000653

ASUNTO: BP12-S-2010-000653

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLENDA JOSEFINA CASTRO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.545.353, en la Carrera 14 Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en una extensión de Terreno la Carrera 14 Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Rafael Castro, midiendo Seis (6) metros con Cincuenta Centímetros mas Cinco con Cincuenta (6.50+5.50 Mts); SUR; Carrera 14 Sur, midiendo Doce metros (12.00 Mts); ESTE: Alida de Medina, midiendo Diecinueve metros con Treinta centímetros (19.30 Mts) y; OESTE: Rafael Castro, midiendo Trece metros con Noventa centímetros mas Cinco metros con Cuarenta centímetros (13.90+5.40 Mts), en una extensión de Terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez, que mide un total de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (196.50 MTS), y siendo su área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (108.85 Mts2). He fomentado y Construido unas Bienhechurías, Una (1) Vivienda Unifamiliar, Tipo casa, de uso permanente, construidas de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de zinc y acerolit, piso de cerámica, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Habitación, Uno (1) Baños respectivos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), equivalente a TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (364 UT) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos SOTILLO SALAZAR AMADA JOSEFINA y SOTILLO DE MARTINEZ YUSMARY DEL VALLE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por la ciudadana GLENDA JOSEFINA CASTRO DE ROJAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Dieciséis (16) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA