REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, Veintiuno de Junio de Dos mil Diez
200º y 151º


ASUNTO: BP12-S-2010-000863


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZOBEIDA DEL VALLE OCA GOMEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.625.940, domiciliado en la Carrera 17, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada LUZARA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.435, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera 17, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Efrén Silva, midiendo Nueve metros con Cincuenta Centímetros ( 9.50 mts2); SUR: Carrera 17 Sur, que es su frente, midiendo Nueve metros con Cincuenta Centímetros ( 9.50 mts2); ESTE: Casa que es o fue de Leidymar Simoza, midiendo Nueve metros con Setenta Centímetros (9.70 mts2) y; OESTE: Casa que es o fue de Familia Silva, midiendo Nueve metros con Setenta Centímetros (9.70 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) habitación, techada con zinc y ladrillos rojos, en una parcela de terreno, que mide noventa y dos metros con quince centímetros. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos VIRGINIA CAROL GONZALEZ y LUIS HOMERO MEDINA RUIZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 13.498.164 y V- 13.156.111, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZOBEIDA DEL VALLE OCA GOMEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.