REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
200° Y 151°
El Tigre, 21 de Junio de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001137

ASUNTO: BP12-S-2010-001137

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS FABRICIO MONTES, venezolana, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.460.458, Una extensión de Terreno constante de Una (1) Hectárea Dos Mil Ciento Setenta y Cinco metros Cuadrados (1 Ha. 2.175 M2), ubicada en el Sector La Bomba en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano abogado DANIEL BERMUDEZ OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.696, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en Una extensión de Terreno constante de Una (1) Hectárea Dos Mil Ciento Setenta y Cinco metros Cuadrados (1 Ha. 2.175 M2), ubicada en el Sector La Bomba, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fundo Los Samanes; SUR; Fundo La Milagrosa; ESTE: Fundo Los Samanes y; OESTE: Carretera Vía La Bomba, el cual forma parte de una mayor extensión de Terreno denominado Avenamiento Campesino Mesa de Guanipa-Sabanas de Chaparral dando una superficie total Una (1) Hectárea Dos Mil Ciento Setenta y Cinco metros Cuadrados (1 Ha. 2.175 M2). He fomentado y Construido unas Bienhechurías, consistentes en: Un (1) Portón de Tubos de Hierro de Seis (6) metros de Largo por Dos con cincuenta (2,50) metros de Altura; Cuatrocientos Sesenta y Cuatro (464) metros lineales de paredón de bloques de cemento, de Doscientos Cincuenta (250) metros Lineales, Un (1) Tanque Subterráneo de Agua con Capacidad para 22.000 Litros, de Aguas Blancas, Ciento Cincuenta (150) metros lineales de Tubería de Agua de 1” y ¾”; Diez (10) Matas de Coco, Veintidós (22) Matas de Chaguaramo enano, Setenta (70) Árboles frutales Naranja, Limón, guanábana, aguacate, Doce (12) Matas de Tecas, Diez (10) Matas de Cambur Quince Matas de Caña de Azúcar, Cinco (5) Cepas de Bambú, Una (1) piscina con una capacidad para 25.000 Litros de Agua, y Ochenta (80) metros de Piso de Cemento para la Construcción de Un (1) Bohío y Caminarías, todas esta bienhecherias conforman el Fundo de mi propiedad conocido como “Las Valentinas”. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), equivalente a CUATROCIENTAS SESENTA Y UNA CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (461,53 UT) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos CARLOS EDUARDO LOPEZ MORENO y ORLANDO GABRIEL CABELLO GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por el ciudadano DOUGLAS FABRICIO MONTES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA