REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001338
ASUNTO: BP12-S-2010-001338

SOLICITANTE: MARIBEL JOSEFINA BELMONTE ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.910.929, asistida por el abogado WILFREDO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.863.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 19/05/2010, por la ciudadana: MARIBEL JOSEFINA BELMONTE ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.910.929, asistida por el abogado WILFREDO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.863, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 25 de Mayo de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 26 de Mayo de 2010, la ciudadana MARIBEL JOSEFINA BELMONTE ZABALETA, debidamente asistida por el abogado WILFREDO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.863, consignó el edicto publicado.-
En fecha 28 de Mayo de 2010, en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 08 de Junio de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 18 de Junio de 2010, la secretaria del Despacho, dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 18 de Junio de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos MARLENY JOSEFINA QUIJADA CASTILLO y YOVANNY RAMONA ROMERO DE PRADO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.474.745 y V-2.748.167, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 12 de Enero del año 2010, en la Tercera Carrera Sur Cruce con Calle Veintiuno Sur N° 299, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su padre GERALDO BELMONTE MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Obrero (jubilado), titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.461.464.- Que su padre, estaba casado con su legitimo madre, ciudadana MARIANA ZABALETA DE BELMONTE, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud.- Que procrearon siete (7) hijos, de nombres NUVIA DE JESUS BELMONTE DE UZCATEGUI, HILARIO ANTONIO BLEMONTE ZABALETA, DIGNAIRA DEL CARMEN BELMONTE ZABALETA, NANCY OMAIRA BELMONTE DE NACKE, MARIBEL JOSEFINA BELMONTE ZABALETA, GERARDO JOSE BELMONTE ZABALETA y YADIRA MARIA BELMONTE ZABALETA.- Que por cuanto su padre falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto GERARDO BELMONTE MEDINA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción del ciudadano GERARDO BELMONTE MEDINA, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GERARDO BELMONTE MEDINA y MARIANA ZABALETA DE BELMONTE, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos, NUVIA DE JESUS BELMONTE DE UZCATEGUI, HILARIO ANTONIO BLEMONTE ZABALETA, DIGNAIRA DEL CARMEN BELMONTE ZABALETA, NANCY OMAIRA BELMONTE DE NACKE, MARIBEL JOSEFINA BELMONTE ZABALETA, GERARDO JOSE BELMONTE ZABALETA y YADIRA MARIA BELMONTE ZABALETA, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MARIANA ZABALETA DE BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.481.587, conjuntamente con los ciudadanos: NUVIA DE JESUS BELMONTE DE UZCATEGUI, HILARIO ANTONIO BLEMONTE ZABALETA, DIGNAIRA DEL CARMEN BELMONTE ZABALETA, NANCY OMAIRA BELMONTE DE NACKE, MARIBEL JOSEFINA BELMONTE ZABALETA, GERARDO JOSE BELMONTE ZABALETA y YADIRA MARIA BELMONTE ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.850.743, V-4.002.242, V-4.002.240, V-4.910.931, V-4.910.929, V-5.997.377 y V-5.997.383 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: GERARDO BELMONTE MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Obrero (jubilado), titular de la Cédula Número: V-1.461.464, y falleció ab-intestato, en la Tercera Carrera Sur Cruce con Calle Veintiuno Sur N° 299, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Enero del año 2010, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-