Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000213
ASUNTO: BP12-V-2009-000213


SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)
JUICIO: Civil
MOTIVO: Desalojo
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN SANTANDER GUTIERREZ, de nacionalidad Chilena, residente, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la Cedula de Identidad numero E-81.633.059 de este domicilio.-
APODERADO (A): Teodoro Gómez Rivas y Teodoro Gómez Henríquez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.993 y 125.141, respectivamente y de este domicilio.-
DEMANDADO: ANA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.497.704, de este domicilio.

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha: 04/03/2009, por los Abogados Teodoro Gómez Rivas y Teodoro Gómez Henríquez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.993 y 125.141, respectivamente, alegando que consta de contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, de fecha 16 de septiembre del 2.004, el cual quedo anotado bajo el N° 33, Tomo 55, en los libros respectivos, que su mandante, le dio en calidad de arrendamiento a la ciudadana Ana Gomez Rodríguez, ya identificada, un local comercial, constante de un salon principal y un baño, ubicado en la Planta baja del Edificio Santa Rosa Nº 204, Avenida Francisco de Miranda, de esta Ciudad de El Tigre, para ser usado como clínica odontológica, con un plazo de duración de seis (06) meses fijos, contados a partir del 01 de Septiembre del 2004, hasta el 01 de marzo del 2005, estableciendo el canon de arrendamiento por CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4000,00) y un deposito por MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). Vencido el plazo de duración de dicho contrato, su mandante y la arrendataria ANA GOMEZ RODRIGUEZ, prorrogaron dicho contrato, el cual fue autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 29 de abril de 2005, el cual quedo anotado bajo el N° 71, Tomo 26, de los libros respectivos. El plazo de duracion fue de un (01) año fijo, contados a partir del 01 de marzo del año 2005 hasta el 01 de marzo del año 2006, el canon de arrendamiento se convino en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y el deposito fue por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), quedando con todo su rigor las demas clausulas de dicho contrato, cantidad esta que ha venido pagando la arrendataria hasta la presente fecha.- Vencido dicho contrato en fecha 01 de marzo del año 2.006, ambas partes de comun acuerdo prorrogaron el mismo en foema verbal, hasta el 01 de marzo de 20007, estipulando que el canon de arrendamiento seria por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). Vencido dicho contrato en fecha 01 de marzo del año 2.007, este se convirtió a tiempo indeterminado, toda vez que la arredataria se nego a suscribir otro nuevo contrato, y la misma continuo pagando la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), y desde el mes de abril del año 2.008, esta empezó a consignar los cánones de arrendamiento por ante este Tribunal a cuyos efectos se apertura el asunto N° BP12-S-2008-001200. En el mes de Diciembre del año 2.008, su mandante le manifesto a la arrendataria que podia haerle entrega de los canones de arrendamiento al Abg. Teodoro Gomez Rivas, ya identificado, a los efectos de hacer mas faciles las consignaciones y el cobro de los alquileres, pero de igual forma, el contrato suscrito entre la Arrendataria y su mandante se convirtió a tiempo indeterminado. Siendo el caso que su mandante es de profesion peluquera, a cuyos efectos fomento el fondo de comercio “ELLAS Y ELLOS HAIR STYLE” inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 136 de Junio del 2.005, anotdo bajo el N° 110, Tomo 2-B y para realizar sus actividades requiere del local que actualmente ocupa la ciudadana: ANA GOMEZ RODRIGUEZ, en calidad de arrendataria, por todas las razones que anteceden es por lo que acuden ante esta Autoridad Judicial a demandar como en efecto demandan por DESALOJO a la ciudadana: ANA GOMEZ RODRIGUEZ.-(Fl 01 al Fl 19).-

En fecha 05-03-09, el Tribunal acuerda darle entrada a la presente demanda por desalojo incoada por los Abg. Teodoro Gómez Rivas y Teodoro Gómez Henríquez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.993 y 125.141, respectivamente en contra de la ciudadana: Ana Gomez Rodríguez.- (Fl. 21)

En fecha 09/03/2009 se admite demanda por DESALOJO, acordando la citación de la ciudadana: Ana Gómez Rodríguez, para que comparezca ante este Tribunal al 2° día de Despacho siguiente a su citación a los fines de dar contestación a la demanda.- (Fl 22)

En fecha 11/05/2009, comparece por ante este Despacho, el Abogado Teodoro Gómez Henríquez, en su carácter de autos, y DESISTE del procedimiento de la acción incoada en contra de la ciudadana: Ana Gómez Rodríguez, quien a través de diligencia manifiesta que la parte demandada hizo entrega de manera voluntaria el local comercial objeto de la presente controversia, libre de personas y bienes.- (F.24).

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que el Abogado Teodoro Gómez Henríquez, identificado en autos, en representación de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN SANTANDER GUTIERREZ, de nacionalidad Chilena, residente, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la Cedula de Identidad numero E-81.633.059 de este domicilio, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, Facultado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, teniendo legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 11/05/2009, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los Veintiún (21) días del mes de junio de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez

Abg. Arelis Morillo Sánchez La Secretaria

Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-