REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001364


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RITO LIMONCHE GARCIA Y LIBIA DEL SOCORRO MONSALVE CANO, mayores de edad, venezolana la primera y Extranjero el segundo, Titulares de las cedulas de Identidad Nº V-3.681.629, y E-82.181.042, respectivamente, domiciliados en el Sector Cincuentenario en la Avenida Principal casa sin número, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.909 donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Cincuentenario, en la avenida Principal casa sin número de de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal. Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Principal midiendo Cinco metros con Sesenta Centímetros cuadrados (5.60 Mts),SUR: Ángel Guzmán, midiendo Cinco metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (5.60 Mts),ESTE: Carlos Monsalve, midiendo Veintitrés metros Cuadrados (23.00Mts),OESTE: Ángel Guzmán, midiendo Veintitrés metros Cuadrados (23.00Mts).Dichas bienhechurías están constituidas en bases de concreto armado, piso de concreto, portón de hierro. En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BSF.25.000,00), equivalente a CUATRO CIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (454,545 UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ARLEY ANTONIO MONSALVE CANO, Y ADRIANA PITTA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: e-82.181.046, Y V-25.015.969,respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos RITO JOSE LIMONCHE GARCIA Y LIBIA DEL SOCORRO MONSALVE CANO, ya Identificados, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de ( ) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,