REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós (22) de Junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000038
ASUNTO: BP12-V-2009-000038
En atención al oficio Nº 102-2010, de fecha 18 de Junio de 2.010, proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; correspondiente al asunto BP12-V-2010-000516, nomenclatura de ese Tribunal, y en el cual se le solicita a este Tribunal que decida la oposición formulada por la ciudadana DORIS MAIGUALIDA MARQUEZ OLIVEROS y vista la devolución de la Comisión que le fuera conferida a dicho Juzgado y que le correspondió por distribución; este Juzgado Comitente procede a dar respuesta una vez realizada ciertas consideraciones por lo que advierte que dicha comisión proviene de una ejecución de Sentencia Definitivamente Firme, sobre la cual se ejercieron en su debida oportunidad todos los recursos formales a que hubo lugar, dándole el carácter a dicha Sentencia de Cosa Juzgada Formal.
Ahora bien, de la lectura y análisis del Acta levantada en fecha 16 de Junio de 2.010; con ocasión de la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2.009 que declaró Con Lugar la Demanda de Desalojo interpuesta por la parte actora y confirmada en fecha 19 de Marzo del 2.010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; se observa que fueron admitidas pruebas documentales y hubo pronunciamiento del Juzgado Ejecutor en cuanto a las mismas, dando cualidad de Tercero Opositor a la persona que las consignó; siendo que en fecha 15 de Junio de 2.010 este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto declarando Inadmisible la tercería interpuesta en fecha de 31 de Mayo de 2.010 de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser la misma contraria a derecho. No entendiendo este Juzgado Comitente porque se creó una Incidencia sobre la Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme, y en la cual dicho Juzgado Comisionado se pronunció sobre la inteligencia de la misma, contraviniendo lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, establece el contenido del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El Juez Comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”.
Así mismo se hace del conocimiento que los motivos que permiten interrumpir la ejecución de una Sentencia después de comenzada, sólo son dos: la prescripción de la ejecutoria y el cumplimiento íntegro de la Sentencia, así se desprende del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, establece el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso…..”
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación…” (Subrayado y negrilla del Tribunal).-
Una vez realizadas tales consideraciones y por cuanto en el caso que nos ocupa no procede ninguno de los supuestos antes señalados; es por lo que este Tribunal, ACUERDA devolver la comisión que fuera conferida al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de dar estricto y obligatorio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en la forma como fue plasmado en el mandamiento de ejecución. Y así se decide.- Líbrese oficio al Juzgado Comisionado, devolviendo la presente comisión con el respectivo mandamiento de ejecución y remítase con copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Arelis Morillo Sánchez.-
La Secretaria
Abg. Flor Yesenia Cuesta González