JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 25 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000122

ASUNTO: BP11-D-2010-000122

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa al Adolescente: SE OMITE; Por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, el ciudadano ABG. PEDRO LAREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el ABG. JHONNY MENDEZ, en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal del Adolescente: SE OMITE. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las doce y treinta y seis minutos (13:36) p.m., de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. PEDRO LAREZ, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 24 del mes y año en curso, siendo aproximadamente las 7:30 minutos de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento 74 de la Guardia Nacional – San Tomé, Estado Anzoátegui, practicaron la aprehensión del adolescente SE OMITE; quien fue detenido en Flagrancia por Comisión de la Guardia Nacional – San Tomé, Estado Anzoátegui y de acuerdo al Acta Policial dichos funcionarios se encontraban de comisión en las inmediaciones del Mercado Municipal de El Tigre, ubicado en el Secto0r denominado Casco Viejo, específicamente en la Calle Brasil, donde observaron un individuo en actitud sospechosa debido a que venia en amplia carrera por el medio de la citada arteria vial, procediendo a detenerlo preventivamente para identificarlo, y para el momento aparentemente había atracado a una ciudadana en el Banco Banesco ubicado en la Avenida España, se procedió a revisar al ciudadano encontrándole en su poder la cantidad de Doscientos (200) bolívares en billetes de veinte (20) Bolívares, y al llegar a las inmediaciones de la agencia bancaria, estaba una señora quien reconoció al adolescente como la persona que la amenazó y le quito la cantidad de doscientos bolívares que había retirado del Cajero. Siendo así ciudadana Juez, es por lo que solicito se le aplique Medida Cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582, literal “c”, así mismo faltan actuaciones por practicar, en cuanto a la detención solicito sea declarada la flagrancia, ya que como consta en actas policiales son detenidos en el sitio por funcionarios policiales encuadrando de esta manera en uno de los supuestos del articulo 280 del COPP, en cuando al procedimiento solicito sea por la vía abreviado. Por lo antes expuesto ciudadana Juez, y estando en el lapso legal establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta representación Fiscal pone a su disposición al adolescente SE OMITE. Es todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación al Adolescente hoy investigado, quien dijo ser y llamarse: SE OMITE; indicándole si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”. Acto seguido. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado, ABG. JHONNY MENDEZ; quien expone: Vista la solicitud hecha por el representante de la Vindicta Pública, esta Defensa Pública, se acoge a lo solicitado por la Fiscalía, de manera que se le aplique a mi representado una medida cautelar menos gravosa como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal”. Es todo.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Pública del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “c” al adolescente SE OMITE; como lo es la presentación periódica ante este tribunal cada ocho (08) días los días Viernes. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y con lugar la solicitud de la Defensa Pública. TERCERO: Se decreta la FLAGRANCIA. Y así se declara. Se acuerda el procedimiento por la vía ABREVIADA. Siendo la una (01:00) horas de la tarde, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ

EL ADOLESCENTE

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. PEDRO LAREZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. JHONNY MENDEZ
EL ALGUACIL
SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ