REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000145
ASUNTO: BP12-S-2010-000145

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURIMARIS DEL CARMEN BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.403.040, debidamente asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Avenida Siete (07) numero 158 del sector San Miguel III, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252 Mts²), aproximadamente y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con ISRAEL MARTINEZ, midiendo doce metros (12,00 mts); SUR: Con Av. 7, midiendo doce metros (12,00 mts); ESTE: Con Luís Rodríguez, midiendo doce metros (12,00 mts); y OESTE: Con Marina Martínez, midiendo veintiún metros (21,00 mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de zinc y platabanda, piso de cemento pulido, la cual se encuentra distribuida en por una (01) sala comedor, una (01) cocina, Dos (02) habitaciones, dos (02) baños con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yesika Carolina Cordero López y Andry José Salazar Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.907.759 y 15.564.628, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YURIMARIS DEL CARMEN BOLIVAR, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.