REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
200° Y 151°
El Tigre, 29 de Junio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000652
ASUNTO: BP12-S-2010-000652
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIRGINIA CAROL GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-13.498.164, domiciliada en la Calle Independencia, casa S/N, Sector Oficina Uno, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, titular de la cedula Nº V.12.899.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Independencia, casa S/N, Sector Oficina Uno, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (275.75 MTS2), y con una área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (88.76 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Eduardo Núñez, midiendo Treinta y Un metros con Catorce centímetros (31.14 Mts); SUR: Angélica Mata, midiendo Treinta metros con Ochenta centímetros (30.80 Mts) metros; ESTE: Grimalda Barrios, midiendo Ocho metros con Veinte centímetro (8.20 Mts) y; OESTE: Calle Independencia, midiendo Nueve metros con Sesenta centímetro (9,60 Mts) aproximadamente. Dichas bienhechurías consta, Una (1) vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, tengo fomentadas unas bienhechuria las cuales han sido construidas de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de platabanda, piso de cemento rustico, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: constante Tres (3) Habitaciones, Uno (1) Baño y sus respectivos accesorios, Una (1) Cocina. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20,000,00), equivale a TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (364 UT) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos THAYS CAROLINA SOSA BRETO y SOBEIDA DEL VALLE OCA GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana VIRGINIA CAROL GONZALEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA