REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
200° Y 151°
El Tigre, 29 de Junio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000864
ASUNTO: BP12-S-2010-000864
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LEIDYMAR CAROLINA SIMOZA ARIAS y OVIDIO SIMOZA FARIAS, venezolanos, soltero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.014.100 y V-598.928, domiciliados en la Calle Trece (13) cruce con Carrera 17, Sector Pueblo Nuevo Sur, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada LUZARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 120.435, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Trece (13) cruce con Carrera 17, Sector Pueblo Nuevo Sur en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (202 MTS2), y con una área de construcción de SETENTA METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (70,70 Mts2) cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Efrén Silva; midiendo Veinte metros (20 Mts) ; SUR: Carrera 17 Sur, que es su frente, midiendo Veinte (20 Mts) metros; ESTE: Calle 13 Sur, midiendo Diez metros con Treinta centímetro (10,30 Mts) y; OESTE: Casa que es o fue de Zobeida Oca, midiendo Nueve metros con Ochenta centímetro (9,80 Mts) aproximadamente. Dichas bienhechurías consta con paredes de bloque de concreto, techo zinc, piso de cemento pulido, constante Tres (3) Habitaciones, Uno (1) Baño, Una (1) Sala-Comedor,, Una (1) Cocina, Un (1) Porche, Un (1) Porche, Un (1) Pasillo y Un (1) Corredor trasero que tiene piso de terracota. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100,000,00), equivale a MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.818.18 UT) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MEDINA RUIZ LUIS HOMERO y OCA GOMEZ ZOBEIDA DEL VALLE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos LEIDYMAR CAROLINA SIMOZA ARIAS y OVIDIO SIMOZA FARIAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de Trece (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA