Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001085
ASUNTO: BP12-S-2010-001085
SOLICITANTE (S): OSCAR JOSE GUACARE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.477.653, asistido por la abogada OLIVIA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.964.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 29/04/2010, por el ciudadano: OSCAR JOSE GUACARE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.477.653, asistido por la abogada OLIVIA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.964, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 05 de Mayo de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 14 de Mayo de 2010, el ciudadano: OSCAR JOSE GUACARE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.477.653, asistido por la abogada OLIVIA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.964, consignó el edicto publicado. Y en fecha 31 de mayo del mismo año, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 31 de mayo de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 17 de junio de 2.010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 17 de junio de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos ALBERTO RAFAEL MORRIS y ANA JULIA AGUILERA MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.459.310 y V-13.258.712, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice el solicitante que en fecha 09 de abril del año 2010, falleció Ab Intestato en la Policlínica Santa Ana del Municipio Heres del Estado Bolívar, su cónyuge, ciudadana: VISAIRA ISABEL GOMEZ DE GUACARE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.996.369, con quien estaba casado, a causa de desequilibrio hidroelectrolitico, insuficiencia renal aguda y neoplasia ovárica metastasica; lo que dice se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña a la solicitud. Que no deja hijos ni legítimos ni naturales.-
Que por cuanto su cónyuge falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, A fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta: VISAIRA ISABEL GOMEZ DE GUACARE.
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de matrimonio, de los ciudadanos Oscar José Guacare Quijada y Visaira Isabel Gómez Patiño, Acta de defunción de la ciudadana Visaira Isabel Gómez Patiño, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano: OSCAR JOSE GUACARE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.477.653, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la extinta: VISAIRA ISABEL GOMEZ DE GUACARE quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.996.369, y quien falleció en fecha 09 de abril del año 2010, en la Policlínica Santa Ana del Municipio Heres del Estado Bolívar, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-
AMS/Fcg/Patricia
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