Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001064
ASUNTO: BP12-S-2009-001064
Por libelo presentado en fecha 14/05/2009, por los ciudadanos: JUANA MARIA GONZALEZ y EXPEDITO RAMON GONZALEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cédulas de identidad Nº 9.302.478 y 10.224.224, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Maria Isolina Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 50.660, por ante el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2009, se le dio entrada al referido expediente.- Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 14/05/2009.- En fecha 31 de mayo de 2010, los ciudadanos JUANA MARIA GONZALEZ y EXPEDITO RAMON GONZALEZ VELASQUEZ, asistidos por la abogada: Maria Isolina Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 50.660, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 28 de mayo de 2009, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 31 de mayo de 2009, fecha en la cual los ciudadanos JUANA MARIA GONZALEZ y EXPEDITO RAMON GONZALEZ VELASQUEZ, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO , LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: JUANA MARIA GONZALEZ y EXPEDITO RAMON GONZALEZ VELASQUEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 17 de Octubre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 14/05/2009, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Tres (03) días del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200° de de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria
Abg. Flor Yesenia Cuesta González
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2009-001064.-
La Secretaria
Abg. Flor Yesenia Cuesta González
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