REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
SOLICITANTE(S): JOSIBEL GLAICAR MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.142.253, asistida por el abogado José Rafael Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.963.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 03/02/2010, por la ciudadana: JOSIBEL GLAICAR MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- V-19.142.253, asistida por el abogado José Rafael Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.963, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 09 de Febrero de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 14 de Abril de 2010, el abogado JOSE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.963, consignó el edicto publicado y Actas de Defunción de una (01) hija reconocida y una (01) hija natural. Y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación y las respectivas actas de defunción.-
En fecha 04 de mayo de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 19 de mayo de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejo constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 27 de mayo de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos MILAGROS MARIA ROJAS GUEVARA y JOSE LEONARDO FRANCO ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.846.241 y 14.468.719, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 23 de diciembre del año 2009, falleció Ab Intestato en la Carretera Nacional Vía El Tigre-Ciudad Bolívar, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui su madre, la ciudadana BELKIS DE JESUS MORALES MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.817.362; lo que dice se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción.- Que por cuanto su madre falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se le declare Única y Universal Heredera, de la extinta BELKIS DE JESUS MORALES MEDINA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas documentales: Acta de defunción de la ciudadana BELKIS DE JESUS MORALES MEDINA, certificado de defunción de la ciudadana: BELKIS DE JESUS MORALES MEDINA, copias certificadas de las partidas de nacimiento de la ciudadana JOSIBEL GLAICAR, Copias Certificadas de Defunción de la niña: LIOBELLIANA DEL VALLE MILLAN MORALES (fallecida) y de la ciudadana: JOIBEL GLAIBER MORALES (fallecida), quienes eran hijas reconocida y natural, respectivamente de la de cujus, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: JOSIBEL GLAICAR MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-19.142.253, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la extinta: BELKIS DE JESUS MORALES MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.817.362; y quien falleció en fecha 23 de Diciembre del año 2009, en la Carretera Nacional Vía El Tigre-Ciudad Bolívar, Municipio Simón Rodríguez , Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
LA SECRETARIA,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González.