REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000675
ASUNTO: BP12-S-2010-000675



Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano WILFREDO JOSE MARIN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.992.891, asistido por la abogada BELKIS SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.125 donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector la Charneca, Urbanización 23 de Enero, Avenida 7, casa Nº 24,de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (275.10 Mts), los cuales se encuentran circunscritos dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En una línea recta de longitud aproximada midiendo (10.05 Mts) con la casa de Jhonny Brito, SUR: En una línea recta de longitud aproximada midiendo (10.65 Mts), con la Avenida 7 que es su frente, ESTE: En una línea recta de longitud aproximada midiendo (26.58 Mts), con la Casa que es o fue de Juana Moreno, OESTE: En una línea recta de longitud aproximada midiendo (26.58 Mts), con la Casa de Lucrecia Cardona.-.Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda familiar de dos plantas, la planta baja construida de paredes de bloques de cemento ,techo de platabanda, piso pulido de cemento, puertas y ventana de metal, instalaciones eléctricas y sanitarias, la cual esta constituida por Una (1) sala , Un (1) comedor ,Cuatro (4) habitaciones Dos (2) baños, Una (1) escalera de concreto armado, Una (1) cocina, la planta alta consta de Una (1) habitación y Un (1) baño.-El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILBOLIVARES (Bsf. 10.000,00), lo que es equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (154 U.T.) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS UBALDO REYES DEBIZ y FRANCISCO JOVANNY HERNANDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.629.120, V-10.060.692, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: WILFREDO JOSE MARIN, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA