Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000222
ASUNTO: BP12-F-2009-000222



SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO CRUZ y ROSA MARGARITA RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.679.063 y V-10.944.005, respectivamente.-


Por libelo presentado en fecha 10/11/2009, los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CRUZ y ROSA MARGARITA RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.679.063 y V-10.944.005, respectivamente, asistidos por la abogada MISVELICH CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.519, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 22 de Noviembre de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Mariño urbanización 23 de Enero, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es el caso que en un principio la relación se desarrolló en una forma feliz y armoniosa, pero posteriormente surgieron una serie de desacuerdos, desavenencias que nos llevaron a la terminación de la relación, separándonos de cuerpo desde el mes de Diciembre del año Mil 2003, y desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido mas de Cinco años sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, haciendo cada quién su vida aparte.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que durante el matrimonio no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 11 de Enero del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 24/05/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 27/05/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CRUZ y ROSA MARGARITA RONDON, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO (22 de Noviembre de 2001), por ante la Prefectura de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta días del mes de Junio del año dos mil Diez- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2009-000222.-

LA SECRETARIA,



Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-