Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000094
ASUNTO: BP12-F-2010-000094



SENTENCIA: DEFINITIVA

JUICIO: DEMANDA FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: ZULEIMA JOSEFINA GONZALEZ SIFONTES y JOSE DE LA CRUZ GARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.476.756 y V-8.350.783, respectivamente.-

Por libelo presentado en fecha 03/05/2010, por los ciudadanos, ZULEIMA JOSEFINA GONZALEZ SIFONTES y JOSE DE LA CRUZ GARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.476.756 y V-8.350.783, respectivamente, asistidos por la abogada MIRIAM LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.068, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 30 de Mayo de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Federal, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en los Castaños Calle El Carmen N° 10 Piso 1 Apto 1, en el Cementerio, al año por razones de trabajo se trasladaron a la ciudad de EL Tigre, específicamente a la Calle Diez Sur cruce con Carrera Trece, casa S/N, del Sector Pueblo Nuevo Sur, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes de la comunidad conyugal a liquidar.- Que por cuestiones personales y particulares la relación conyugal se fue haciendo cada día más incomoda hasta que en fecha cinco (5) de Octubre del Dos Mil Tres, tuvieron una fuerte discusión que los obligo a separse y hasta la presente fecha no han vivido juntos ni se han reconciliado, es la razón por la cual en vista de que han transcurrido más de cinco años, sin que las relaciones de marido y mujer, se hayan reanudado.- Por todo lo antes expuesto y actuando de conformidad con la disposición legal contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, ocurren ante su competente Autoridad, para que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, declare la disolución del vinculo matrimonial existente.-
Por auto de fecha 25 de Mayo del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 02/06/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 04/06//2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emite su opinión favorable a la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, ZULEIMA JOSEFINA GONZALEZ SIFONTES y JOSE DE LA CRUZ GARCIA MARCANO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TREINTA DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (30 de Mayo de 1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Federal, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta días del mes de Junio del dos mil diez, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000094.-
LA SECRETARIA,