Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001626
ASUNTO: BP12-S-2009-001626

SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTE: PEDRO MIGUEL FREITES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.472.686.-

Por libelo presentado en fecha 16 de Julio de 2009, por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ciudadano PEDRO MIGUEL FREITES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.472.686, debidamente asistido por la Abogada OSIRIS MARIA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.036, promovió solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana BESTALIA DEL CARMEN PRADO DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.483.596, y al efecto manifestó:
Que en fecha 21 de Abril de 1.977, contrajo matrimonio civil con la ciudadana BESTALIA DEL CARMEN PRADO DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.483.596, por ante el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Simón Bolívar, Calle 12 de Octubre, casa S/N, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, pero es el caso que después del nacimiento de su hija surgieron desavenencias entre ellos, las cuales no pudieron superar, teniendo como consecuencia una separación de hecho que se ha prolongado por más de veinticinco (25) años, sin que hasta la fecha se haya producido ninguna reconciliación.- Que de la unión conyugal procrearon una (1) hija, de nombre MINERVA JOSEFINA FREITES PRADO, mayor de edad, como se desprende de la partida de nacimiento acompañada a la solicitud, que durante su unión no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.- Finalmente solicita que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 19 de Junio del 2009, el Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acordó declinar la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha 23 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, y la citación de la ciudadana BESTALIA DEL CARMEN PRADO DOMINGUEZ.-
Mediante diligencia de fecha 30/09/2009, la ciudadana BESTALIA DEL CARMEN PRADO DOMINGUEZ, debidamente asistida por la Abg. OSIRIS SALAZAR, se dio por citada en la presente solicitud.-
Mediante consignación de fecha 10/11/2009 el Alguacil de este Despacho, consigno Boleta de citación librada a al Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quién fue citada en fecha 20/10/2009, lo que se evidencia de la dicha consignación.-
Mediante escrito de fecha 17/11/2009, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, se abstiene de emitir opinión hasta tanto conste en el mismo la manifestación realizada por la ciudadana BESTALIA DEL CARMEN PRADO DOMINGUEZ, en relación a los hechos expuestos por su cónyuge.-
Mediante diligencia de fecha 26/04/2010, la ciudadana BESTALIA DEL CARMEN PRADO DOMINGUEZ, debidamente asistida por la Abogada OSIRIS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.036, manifiesta su voluntad y acuerdo en toda y cada una de sus partes con la solicitud planteada y solicita el pronunciamiento de la sentencia.-
En fecha 24/05/2010, fue notificada la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha 26/05/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano PEDRO MIGUEL FREITES GONZALEZ contra la ciudadana BESTALIA DEL CARMEN PRADO DOMINGUEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIUNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (21 de Abril de 1977), por ante el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ.

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA.,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-






En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2009-001626.-

LA SECRETARIA.,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-