Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000076
ASUNTO: BP12-F-2010-000076


SENTENCIA: DEFINITIVA

JUICIO: DEMANDA FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: HILARION DAVID HERNANDEZ INOJOSA y LUDMIRA CONCEPCION OLIVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-7.269.386 y V-10.665.889, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 14/ 04/2010, por los ciudadanos, HILARION DAVID HERNANDEZ INOJOSA y LUDMIRA CONCEPCION OLIVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-7.269.386 y V-10.665.889, respectivamente, asistidos por la abogada ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 26 de Diciembre de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Novena (9na) Carrera Norte, casa N° 42-A, Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon Dos (02) hijos, de nombres HERMES DAVID y NAYLETH DUBRASKA HERNANDEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, lo que se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que no existe bienes de la comunidad conyugal a liquidar.- Que en los primeros años de vida matrimonial su relación se desenvolvió en un clima lleno de armonía, paz y tranquilidad entre ellos, pero pasado algún tiempo sus relaciones se fueron deteriorando debido a inconvenientes y problemas surgidos en su matrimonio, relacionado con la incompatibilidad de caracteres, los cuales no viene al caso mencionar y es por ello que han permanecido por más de Cinco (5) años separados de hecho, sin que hasta la presente fecha exista entre ellos posibilidad alguna de reconciliación, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 21 de Abril del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 03/05/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 06/05//2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emite su opinión favorable a la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, HILARION DAVID HERNANDEZ INOJOSA y LUDMIRA CONCEPCION OLIVO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (26 de Diciembre de 1986), por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Cuatro días del mes de Junio del dos mil diez, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000076.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-