Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000168
ASUNTO: BP12-M-2009-000168
Sentencia: Interlocutoria (Homologación de Transacción)
Juicio: Civil
Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
Demandante: GENARO RODRIGUEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad número: V-3.324.137, domiciliado en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS MULTIPLES GEO-MUNDO, C.A.-
Demandado: Empresa AKERE ENERGY, C.A., cuyo último registro y denominación fue inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Zulia, en fecha 14-10-2004, bajo el Nº 68, Tomo 1-A-, Cuarto Trimestre.
El presente juicio se inicio en virtud de libelo de demanda interpuesta en fecha: 12-08-2009, por el Ciudadano GENARO RODRIGUEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad número: V-3.324.137, domiciliado en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de la sociedad Mercantil “SERVICIOS MULTIPLES GEO-MUNDO, C.A., asistido por la abogada JANITZA RODRIGUEZ RUIZ, en contra de la Empresa AKERE ENERGY, C.A., por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.-
Alega la parte actora, que en fecha 12 de Agosto del año 2009, suscribió en nombre de su representada “SERVICIOS MULTIPLES GEO-MUNDO, C.A.”, identificada en autos, encargada de prestar servicios en la rama industrial y petrolera, y en la cual le prestó servicio de transporte y alquiler a la Empresa AKERE ENERGY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de marzo de 1988, bajo el Nº 21, Tomo 9-A, y con posterior reforma en fecha 13 de Diciembre de 2002, quedando anotada bajo el Nº 4, Tomo 5- A-4, y con domicilio fiscal en la Avenida Peñalver vía que conduce a la carretera vieja hacia Ciudad Bolívar, de la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez, siendo su representante legal el ciudadano SIMON JESUS ARMAS MARQUINA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.302.431. Alega que de dicha contraprestación de servicio a la empresa ya mencionada, se generaron Ocho (8) facturas aceptadas para su pago desde el mes de Junio hasta el mes de Diciembre del año 2008, dando estas la suma total de todas ellas de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 65.890,50), respectivamente, y en la actualidad se encuentran vencidas, porque ha pasado mas de un año y estas han generado Intereses Moratorios, los cuales al ser calculados suman la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 2.775,69), por cuanto se trata de una obligación líquida y exigible a ser pagada a la vista desde la fecha de su vencimiento, obligación ésta asumida por la intimada; y por cuanto ha sido inútil los intentos para que la parte demanda haga efectivo el pago de la obligación, es por que acude ante este Tribunal para demandar como a efecto a hecho, de conformidad con lo establecido en el 640 del Código de Procedimiento Civil a la persona Jurídica “AKERE ENERGY, C.A., en la persona del ciudadano SIMON JESUS ARMAS MARQUINA.
Admitida la demanda en este Tribunal, en fecha 28-09-2005, se ordenó la intimación del ciudadano SIMÓN DE JESUS ARMAS MARQUINA, representante de la empresa AKERE ENERGY, C.A., para que pague en un plazo de días (10) días de Despacho contados a partir de su Intimación las cantidades descritas en el Decreto de Intimación o formule oposición a la parte demandante GENARO RODRIGUEZ CAMACARO.-
En fecha, 11 de Enero de 2010, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna el Recibo de la Compulsa y copia de la demanda, librada al ciudadano SIMON JESUS ARMAS MARQUINA, a quien visito en la dirección indicada por la parte actora y el vigilante le informó que el ciudadano se encontraba en la ciudad de Caracas.-
En fecha 17 de febrero del 2010, comparece la abogada Janitza Rodríguez, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita mediante diligencia a este Tribunal libre nuevamente Boleta de citación a la parte demandada.-
En fecha 03 de marzo del 2010, comparece la abogada Llanitas Rodríguez, y mediante diligencia consigna Planilla de Ipostel con su estampilla postal y el sobre de Manila, y solicita que se libré nuevamente la Intimación de la demandada empresa AKERE ENERGY, C.A. y sea remitida por correo certificado.-
En fecha 22 de abril del 2010, comparece GENARO RODRIGUEZ CAMARO, actuando en su carácter de representante de la empresa SERVICIOS MULTIPLES GEO-MUNDO, asistido por la Abg. JANITZA RODRIGUEZ, por una parte y por otra la otra la empresa AKERE ENERGY C.A., representada por la Abg. SAYURY RODRIGUEZ, y celebraron transacción y solicitan la Homologación de la presente causa, y que se ordene el archivo del presente expediente.-
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan la TRANSACCIÓN JUDICIAL, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.
Se acuerda expedir las copias cerificadas solicitadas.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA LA TRASACCIÓN, celebrada entre las partes en la presente causa, en fecha 04-06-2010, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial una vez sea declarada definitivamente firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los 04 días del mes de junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Juez Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
AMS/Fycg/ra.-
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