Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001013
ASUNTO: BP12-S-2009-001013



SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO MOSALVE CANO y CARMEN YADIT ACOSTA DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.249.785 y V-16.571.993 respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 17/05/2009, por los ciudadanos, CESAR AUGUSTO MOSALVE CANO y CARMEN YADIT ACOSTA DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.249.785 y V-16.571.993 respectivamente, asistidos por el abogado FERNANDO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.703, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 26 de Diciembre de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle La Bomba N° 26, esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su último domicilio conyugal, nuestro matrimonio al comienzo se desarrollo en un plano de armonía, comprensión y amor, pero tiempo después todo se volvió incomprensión, situación esta que no pudieron aguantar, hasta el día 12 de agosto del año 2000, que comprendieron que ya no sentían amor ni afecto el uno por el otro, y en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo convienen en separarse de hecho, como en efecto lo hacen y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, haciendo cada quien su vida aparte.- Que de esa Unión procrearon Una (1) hija, de nombre MARTHA YADISETH MONSALE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.229.430, lo que se evidencia del Acta de Nacimiento acompañada a la solicitud, y durante su matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 26 de Mayo del 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 14/10/2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 21/10/2009, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, manifiesta a los fines de emitir la opinión correspondiente, solicita se inste a los solicitantes a consignar la copia certificada del acta de nacimiento.-
En fecha 24 de Febrero del 2010, la ciudadana CARMEN YADIT ACOSTA, debidamente asistida por el Abg. FERNANDO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.703, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento.-
En fecha 01 de Marzo del 2010, se dictó auto mediante el cual se acuerda notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.-
Mediante escrito presentado en fecha11 de Mayo del 2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emite Opinión Favorable sobre dicha solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO MOSALVE CANO y CARMEN YADIT ACOSTA DE MONSALVE, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (26 de Diciembre de 1988) por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui .- Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Cuatro días del mes de Junio del año Dos mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2009-001013.-
LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-