REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001088
ASUNTO: BP12-S-2009-001088

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana BELKIS EUCARINA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.250.260, asistido por la abogada BELKIS SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.125, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicadas en la Calle Dowell, casa 22 Sector Santa Ana, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: En una línea recta de longitud aproximada de trece metros con treinta centímetros (mts) con la casa que es o fue de la familia Conrado, SUR: En una línea recta de longitud aproximada de trece metros con cero centímetros (13,00 mts.) con la calle Nº 2 ; ESTE: En una línea recta de longitud aproximada de de diecisiete metros con cero centímetros (17,00 mts.), con la calle Dowell, que es su frente y OESTE: En una línea recta de longitud aproximada de diecisiete metros con cero centímetros (17,00 mts.), con la casa que es o fue de Belkis España, y el cual tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y un metros con cero centímetros cuadrados (151,00 mts2).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda familiar, construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de metal, instalaciones eléctricas y sanitarias, con las siguientes comodidades: una sala de recibo, dos habitaciones, un baño, una cocina, un comedor, un porche y un garaje, con un costo total de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YAMISULISETH MILAGROS ZABALA AVILES y ONEIDYS MARIA ARTEAGA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.014.190 y V-17.264.070, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BELKIS EUCARINA SANTIAGO, plenamente identificada en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta