REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001237
ASUNTO: BP12-S-2009-001237


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana OSCAR JOSE ARRIOJAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.068.101, asistido por el abogado Angel Medina Maita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.124, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Carretera Nacional vía El Caris de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Unidad Educativa Brisa del Caris; SUR: Con la casa de la familia Álvarez; ESTE: Con terreno de presunta propiedad Municipal, y OESTE: Con carretera Nacional Vía El Caris que es su frente.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por un local para comercio, construido por veinte (20) pilares de cemento y cabillas de media, con sus correspondientes fundaciones, hechas del mismo material (cemento y cabilla de media), con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y piso de cemento, con un valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos STIVENT JOSE BOADA RIVERA y LUIS RAMON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.229.452 y V-10.043.080, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OSCAR JOSE ARRIOJAS RONDON, plenamente identificado, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta