REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002498
ASUNTO: BP12-S-2009-002498


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NEOMAR ALEJANDRO RODRIGUEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.789.816, asistido por el abogado Félix tineo Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.647, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en el sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Octava carrera sur que es su frente; midiendo nueve metros con treinta y siete centímetros (9,37 mts); SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Esther Aranaga, midiendo tres metros con sesenta y cinco centímetros (3,65 mts); ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Orlando Martínez, midiendo cuarenta metros con sesenta y tres centímetros (40,63 mts) y, OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Pascual Olivieri, midiendo cuarenta y un metros con noventa centímetros (41,90 mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) porche cercada totalmente de paredones de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: YOSELIN MILAGROS CHICCHIRICHI DE LOZADA y JEAN CARLOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.187.261 y V-16.077.433, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: NEOMAR ALEJANDRO RODRIGUEZ ALFONZO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

AMS/Fcg/pf