REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000310
ASUNTO: BP12-S-2010-000310


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIDA JOSE ROJAS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.853.476, de este domicilio, asistida por el abogado RAFAEL LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.488, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Nº 2, cruce con Avenida 3, S/N del sector Los Chaguaramos de la ciudad de El tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno que mide: VEINTIUN METROS (21 Mts) DE FRENTE POR CUARENTA Y UN METROS (41 Mts) DE LARGO, siendo su área aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (861,00 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida 3; SUR: Con casa que es o fue de Luís Abreu; ESTE: Con casa que es o fue de Daniel Guzmán, y; OESTE: Con calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Paredes de bloque de cemento frisadas, Techo de platabanda, piso de porcelanato y cerámica, Cinco (5) Habitaciones, un (1) Deposito, Dos (2) Baños mas medio, Cocina, Sala, Sala de Estar, Comedor, Lavandero, Un (1) galpón, Un (1) Tanque, Jardín y su Patio. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MERVIN ALEXANDER MARCANO LEON y LENIN ALBERTO ROJAS SALGES, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.723.065 y V- 15.128.528, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NEIDA JOSE ROJAS QUIJADA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ



LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.