Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000513
ASUNTO: BP12-S-2010-000513
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: IRIS MARIA BELISARIO
Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por la ciudadana: IRIS MARIA BELISARIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.851.304, asistida por la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que en fecha 05 de Febrero del año 1951, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, fui presentada con el nombre de YRIS MARIA BELISARIO por su madre ROSA BELISARIO y cuya filiación consta del Acta de Nacimiento, asentada en el Libro Principal N° 01 del Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui del año 1952, la cual acompaña a la solicitud.-Ahora bien, es el caso que al asentar la partida de nacimiento, se incurrió en el error de escribir equivocadamente el nombre como YRIS (con Y griega) cuando en realidad el nombre correcto es IRIS (con I latina), por cuya razón se ha visto afectada con el erróneo asiento que inicialmente se hizo en el Registro Civil de Nacimientos antes referido, acerca de su primer nombre, ya que mi verdadero nombre es IRIS y no como aparece en la partida de nacimiento .- Que asimismo aparece en la Cédula de Identidad, donde consta que su nombre es IRIS con I latina.- Por lo que solicita, se ordene la rectificación de dicha acta de nacimiento.-
El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana IRIS MARIA BELISARIO, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1952, Acta signada con el Nº 280, folios 279, del Libro respectivo, y así: Donde dice, “…YRIS …”.- Debe decir: “… IRIS…”.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (4) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2010-000513.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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