REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000678
ASUNTO: BP12-S-2010-000678

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana AGUSTINA RAMONA SUAREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.494.189, asistida por el abogado Jesús Rafael Reyes Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.050, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Las Torres, Casa N° 25, Sector La Pradera de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 464,45 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Celia Velásquez, midiendo Treinta metros con Ochenta y Siete centímetros (30,87 Mts) SUR: Con casa que es o fue de Martha Blanca, midiendo Treinta metros con Setenta y Siete centímetros (30,77 Mts) ; ESTE: Con Calle Las Torres, midiendo Quince metros con Dos centímetros (15,02 Mts) y OESTE: Casa que es o fue del ciudadano Héctor Gutiérrez, midiendo Quince metros con Sesenta centímetros (31,60 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, dos ventanas tipo basculante, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, dividida en dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una cocina con un valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS JOSE MARCANO GASPAR y CARMEN AIDE PALMARES DE VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.561.665 y V-12.792.343, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AGUSTINA RAMONA SUAREZ MARCANO, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta