REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, Siete de Junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: BP12-S-2009-002893


Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIMON GREGORIO VELOZ TORRES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.591.124, domiciliado en la Avenida 08, casa N° 242, Sector San Miguel III de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida 08, casa N° 242, sector San Miguel III de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: Doscientos Treinta y Dos metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros (232.54 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Antonio Violontoqui, midiendo Once metros con Noventa Centímetros ( 11.90 mts); SUR: Avenida 08, midiendo 12 metros ( 12.00 mts); ESTE: Carlos Alberto Ávila, midiendo diecinueve metros con cuarenta y seis centímetros (19.46 mts) y; OESTE: Carlos Hernández, midiendo Diecinueve metros con Cuarenta y Seis Centímetros (19.46 mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una vivienda Unifamiliar, tipo Casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (01) sala - comedor, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MARIA AUXILIADORA RAMIREZ y EURIDIA JOSEFINA RODRIGUEZ VARGAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 11.655.521 y V- 4.036.167, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano SIMON GREGORIO VELOZ TORRES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diecinueve (19) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.


AMS/mc