REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-
El Tigre, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003113


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUSTA MARIA RIVAS DE ZAMORA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.914.493, y domiciliado en el Sector Oficina Uno, Calle Mister Julio, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.061.166, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Oficina Uno de la Calle Mister Julio de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS,(456.88 Mts). Siendo su área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (100.95Mts) cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la señora Mari Isabel Tabate, midiendo (37.10 Mts) SUR: Casa que es o fue de Pedro Manillo y José Narváez. Midiendo (37.10 Mts), ESTE: Calle Mister Julio que es su frente, midiendo (13.33 Mts)OESTE: Casa que es o fue de Maricruz Zamora, midiendo (11.30 Mts).Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación conformada por Tres (3) habitaciones, Una (1) sala comedor, Una (1) cocina, Un (1) baño Un (1) lavandero, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, cercada de bloques por el lado oeste.-El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,00),equivalente a DOSCIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (273,00 UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CARMEN AURORA CEDEÑO y RUCHARD DE JESUS MORENO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-4.511.869, y V-12.186.671, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JUSTA MARIA RIVAS DE ZAMORA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-









Se devuelven constante de ( ) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-

LA SECRETARIA,