REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ



Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003201
ASUNTO: BP12-S-2009-003201


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.502.755, domiciliado en la Calle Tres del Sector Los Chaguaramos, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abg. ELAINE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.987, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (218 Mts2), con u área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (100,56 Mts2), ubicada en la Calle Tres del Sector Los Chaguaramos, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes linderos: NORTE: Calle Tres; SUR: Casa de la Familia Aguanas; ESTE: Casa de la Familia Arteaga; y, OESTE: Casa de la Familia Medina Alcalá.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de habitación construida de paredes de bloques de cemento, techo platabanda, piso de cemento pulido, Cinco (5) Ventanas de hierro, Dos (2) puertas de Metal, con las siguientes características Tres (3) habitaciones, (1) Baño, Cocina Sala Comedor .- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 80.000,00), lo que es equivalente a Un Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (1.454 U.T.) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUSTA PASTORA ESPINOZA RAMOS y RENE DEL VALLE VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.475.379 y V-10.937.793, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSE RAMON CHIRINOS ROMERO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-