REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001081
ASUNTO: BP12-S-2010-001081


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.942.280, domiciliado en la Calle Principal de la Magnolia, cerca del tanque de agua, casa S/N El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-100; AÑO: 1971; COLOR: AMARILLO; CLASE: CAMIONETA; TIPO PICK-UP; PLACAS 651 BAF; SERIAL DE CARROCERIA: 1F108AJ19875|; SERIAL DE MOTOR: V8; y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: PEDRO EDUARDO RUIZ Y MIGUEL GREGORIO SALMERON ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.478.145 y V-9.982.507, respectivamente.- Asimismo, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Zona Sur, del Estado Anzoátegui, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN ANTONIO BOLIVAR, plenamente identificado sobre el vehículo antes descrito en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-