Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000078
ASUNTO: BP12-F-2010-000078
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: ROBERTO JESUS GARCIA CORDOVA y DARCY MARYOLY ONTIVEROS CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.100.993 y V-14.418.446, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 15/04/2010, los ciudadanos: ROBERTO JESUS GARCIA CORDOVA y DARCY MARYOLY ONTIVEROS CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.100.993 y V-14.418.446, respectivamente, asistidos por el abogado ALVARO LUIS MEDINA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.161, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 25 de Febrero del 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello Cordero, Estado Táchira, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Sexta Carrera Norte con Primera Calle Norte, casa N° N° A-1, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde habitaron hasta el mes de Marzo del 2005, acordaron de mutuo acuerdo separarse de cuerpo o de hecho, manteniendo esta situación hasta la presente fecha, no existiendo entre ellos la menor intención de subsanar dicha separación de cuerpos de hecho, interrumpiendo en consecuencia su relación matrimonial desde hace más de cinco.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que durante el matrimonio no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 27 de Abril del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 05/05/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 07/05/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ROBERTO JESUS GARCIA CORDOVA y DARCY MARYOLY ONTIVEROS CEGARRA , ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VIENTICINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO (25 de Febrero del 2005), por ante Registro Civil del Municipio Andrés Bello Cordero, Estado Táchira.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil Diez- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000078.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
|